Los empleadores tienen tiempo hasta el 18 de diciembre para abonar el aguinaldo, un beneficio esencial para trabajadores en relación de dependencia. Este pago corresponde a la segunda cuota del Salario Anual Complementario (SAC), regulada por la ley 27.073.
El aguinaldo se calcula sobre el 50% de la mayor remuneración mensual bruta percibida entre julio y diciembre, incluyéndose conceptos como salario básico, horas extras y otros adicionales. De esta cifra, se deducen aportes como jubilación y obra social, determinando el monto neto a percibir.
Para las pequeñas empresas, la Ley 24.467 permite que ciertos convenios colectivos fraccionen el aguinaldo en hasta tres pagos anuales, aunque esta práctica es menos frecuente. En los sectores regulados por convenios como el gastronómico y la industria del caucho, las fechas de pago pueden variar.
En caso de retrasos, los trabajadores tienen derecho a reclamar, ya que incumplir el plazo puede derivar en sanciones para los empleadores. El pago en tiempo y forma garantiza el cumplimiento de los derechos laborales.