Un hombre deberá pagarle $25.000 a su hija por no reconocerla

El fallo de la Justicia salteña confirmó la indemnización por el daño moral causado a la menor de edad.

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Una de las novedades que incluyó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación fue la posibilidad de indemnizar por daño moral al hijo o hija que no haya sido reconocido por su padre. Esto derivó en un fallo ejemplar de la Justicia salteña que fue confirmado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

Las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson confirmaron una sentencia de primera instancia que condenó a un hombre a pagar la suma de $25.000 por el daño moral ocasionado a su hija, menor de edad, al no reconocerle su paternidad.

Según fuentes judiciales, en el caso en cuestión, quedó probado que a pesar de que el padre manifestó que desconocía la existencia de la menor, se supo que existió un noviazgo que unió a la madre de la niña con el demandado e inclusive la convivencia de la pareja durante un tiempo; como así también que el hombre se alejó y cambió de conducta a partir del embarazo de la demandante.

A partir de lo que establece la ley y de las pruebas producidas, las juezas concluyeron que el hombre llevó adelante y a sabiendas, un obrar por lo menos negligente en torno a la regularización de la situación jurídica de la pequeña.

Las juezas rechazaron la apelación del hombre y confirmaron la indemnización por daño moral para la niña, reclamada por su madre y derivada de la falta de reconocimiento espontáneo de la paternidad. El reconocimiento fue logrado por vía judicial y cuando la niña ya contaba con tres años de edad.

Entre los diversos argumentos del fallo se destaca el hecho de que un hijo tiene un derecho subjetivo, constitucional y supranacional a la identidad, es decir, a conocer sus orígenes biológicos y por tanto, a tener una filiación completa paterna y materna. Esos derechos suponen el deber jurídico del reconocimiento del padre, exteriorizado mediante un acto voluntario y que si no lo cumple, injustificadamente, incurre en un hecho ilícito.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación contempla la indemnización de un daño no patrimonial por el hecho de que el niño se vea privado de su identidad y emplazamiento en el estado de hijo.

Citando a un fallo de Mendoza, la Justicia de Salta consideró que “la falta de reconocimiento de la paternidad extramatrimonial da derecho al menor a ser indemnizado por el daño moral causado. Dicho daño se presume y no requiere prueba al haber lesionado un derecho personalísimo derivado del incumplimiento de una obligación legal que se origina en el derecho que tiene le hijo de ser reconocido por su progenitor, pues es obvio que la falta del padre provoca dolor, aunque éste pueda ser de distinta intensidad según la circunstancias del caso”.

Suma la resolución que la jurisprudencia tiene dicho que debe tenerse por acreditado el perjuicio al menor por la sola comisión del hecho antijurídico (negativa a reconocer el hijo propio) desde que se trata de una prueba en sí misma.

FUENTE: LA GACETA