Tucumán: en las escuelas se podrá optar por el género autopercibido

El Ministerio de Educación estableció, mediante una resolución, que se podrá requerir el uso del nuevo nombre o "nombre elegido". Dispuso el reconocimiento de la identidad de género adoptada y autopercibida.

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El Ministerio de Educación dispuso que en todas las escuelas del territorio tucumano, tanto de gestión pública como privada, se reconozca desde ahora la identidad de género adoptada y autopercibida  de cualquier persona. Para ello, se debe presentar una declaración jurada.

Mediante la resolución 1073/5, la cartera provincial fijó la adhesión del sistema educativo provincial a la Ley 26.743 de “Identidad de Género”, norma promulgada en el país en 2012 que establece el “reconocimiento y el trato de una persona según la identidad solicitada y/o manifestada”.

“Este instrumento normativo (por la ley nacional) procura facilitar la inclusión del colectivo Lgbtq+ a diario y brindar oportunidades de acceso pleno a sus derechos ciudadanos como el resto de la población”, se explicó en el documento oficial que lleva la firma del titular de la cartera provincial, Juan Pablo Lichtmajer, entre otros funcionarios de ese organismo gubernamental.

La resolución del Ministerio, con fecha 22 de septiembre pasado, dejó establecido que las instituciones educativas, como también otras áreas y dependencias de la cartera, “arbitrarán los medidas necesarias para garantizar que cualquier persona pueda solicitar la utilización del nombre elegido mediante la presentación de una declaración jurada”.

Se trata de una manifestación escrita en la que se pide el inicio del proceso y se precisan el  nombre legal, el nombre elegido y la identidad autopercibida, entre otros datos personales.

La resolución también contempló la elaboración de una “Guía de Buenas Prácticas Institucionales” para el abordaje de la identidad de género. A la vez, en el texto se hizo hincapié en el “respeto, la dignidad y la no discriminación” en las escuelas, en el marco de esta normativa provincial.

En el documento de Educación no se distinguió el tratamiento para menores o mayores de edad, de acuerdo al caso. Sin embargo, la Ley 26.743 mencionada  expresa que, en el caso de los menores de 18 años, la “solicitud del trámite -de rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen- se deberá efectuar a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”. Asimismo, deberán contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la misma norma 26.061.

Fuente La Gaceta

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