Se podrán embargar las cuentas sueldo para cobrar deudas crediticias

La medida está incluida en el megadecreto que firmo el presidente Macri.

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El megadecreto que firmó ayer el presidente Mauricio Macri para simplificar trámites y bajar los costos de producción, incluye medidas que buscan mejorar el funcionamiento del sistema financiero.

Uno de los cambios tiene como objetivo permitir que los bancos compitan sin licitaciones por las cuentas de los ahorristas. Para ello, se eliminó un tope regulatorio a la tasa de interés que remunera los depósitos bancarios que se encuentran alcanzados por el sistema de garantía de los depósitos. De esa manera, se habilita y fomenta la competencia entre los bancos en cajas de ahorro y cuentas corrientes.

Eso permitirá aumentar el tamaño del sistema financiero a través de una mejor remuneración a sus depositantes. Esta modificación no afecta el tope al monto alcanzado por la garantía en cada depósito, que continúa siendo de $450.000, detalló la agencia Télam.

Salarios

Por otra parte, se modificó una norma que impedía embargar cuentas sueldo. Ahora, se podrá embargar la cuenta pero sólo cualquier excedente de dinero que esté por encima de tres veces el salario promedio de su titular.

“Se define la inembargabilidad del sueldo, estableciendo que no podrán embargarse de las cuentas sueldo el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses. Así, se aumenta la calidad crediticia de alrededor de nueve millones de titulares de cuentas sueldo y, por lo tanto, se mejoran sus condiciones de acceso al crédito”, explicó un comunicado del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Hasta ayer, una modificación de la Ley de Contrato de Trabajo hecha en 2016 establecía “la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo”.

Así, los embargos a salarios por deudas crediticias se aplicaban a través del empleador, no de la institución bancaria.

Esta norma confundía salario (que era inembargable hasta cierto monto) con cuenta sueldo, detalló el periodista Matías Barbería, del diario El Cronista. “Al establecer la inembargabilidad de manera objetiva sobre la cuenta y no sobre el salario, esta norma reduce la calidad crediticia de los ahorristas que únicamente poseen una cuenta sueldo y perjudica su acceso al crédito”, dice el texto del Central.

La norma aclara que lo que no puede ser embargado de la cuenta sueldo son montos provenientes de la relación laboral.

Contratos y cheques

El megadecreto también habilita nuevos métodos para la celebración a distancia de contratos de tarjeta de crédito, cheque, letra de cambio y pagaré. Esta medida permitirá, por ejemplo, que las entidades financieras emitan cheques electrónicos. También, el acceso remoto a los servicios financieros, puntualizó Télam.

FUENTE: LA GACETA