Reglamentan la ley de talles: ¿Cuáles son las nuevas condiciones de compra para consumidores y vendedores

El Ministerio de Desarrollo Productivo oficializó las pautas de comercialización de indumentaria que deberán cumplir de manera obligatoria y a nivel general todos los comercios, de lo contrario podrán ser penalizadas de "actos discriminatorios"

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El Ministerio de Desarrollo Productivo a través de la Secretaría de Comercio Interior reglamentó este miércoles la ley de Talles 27.521 en el que se establece múltiples condiciones para la venta de indumentaria. 

A través del decreto 375 publicado en el Boletín Oficial, el ente conducido por Paula Español, puso en marcha el Sistema Único Normalizado de Identificación de las prendas de vestir que será monitoreado el Consejo Técnico Consultivo integrado por: un representante de las cámaras sectoriales vinculadas a la indumentaria; una representante de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática; una representante que resulte de la elección de las asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores; un  representante de las Autoridades de Aplicación locales a elección del CONSEJO FEDERAL DE CONSUMO, un representante de los profesores y las profesoras regulares de las Universidades Nacionales de la carrera de Diseño de Indumentaria y Diseño Textil; un representante del Ministerio de Salud; uno del Inadi y uno del INTI. 

Ley de talles: ¿Cuáles son las nuevas condiciones de compra?

Al momento de ofrecer las prendas, los comercializadores o las comercializadoras deberán exhibir e informar en forma cierta, clara y detallada la tabla de medidas corporales normalizadas establecidas, tanto en sus establecimientos comerciales físicos, como en operaciones fuera de los establecimientos comerciales, a distancia y por medios electrónicos.

Así el cartel de exhibición que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas deberá ser de fondo blanco y letras negras destacadas de un tamaño mínimo de UNO COMA OCHO MILÍMETROS (1,8 mm) por carácter.

En caso de que la comercialización de la indumentaria se realice por medios electrónicos, la exhibición de la tabla de medidas corporales normalizadas deberá estar en un lugar de fácil acceso y claramente identificable.

En tanto, el anexo de la normativa oficializada este miércoles excluye a cuatro categorías: 

a) la indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor;

b) las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que han sido realizadas de manera personalizada a pedido de las consumidoras y los consumidores;

c) los accesorios de vestir (tales como: corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes, sombreros, entre otros)

d) los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.

¿Qué pasa si un comercio no cumple con la Ley de talles?

La Autoridad de Aplicación podrá iniciar actuaciones administrativas bajo la carátula de “penalización de actos discriminatorios” en caso de presuntas infracciones a la Ley N° 27.521 de Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria, sus normas reglamentarias y complementarias que en consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia.

FUENTE: Bae Negocios