Piden establecer formas más amigables para comunicarse con niños en causas judiciales

El Tribunal de Impugnación de Concepción solicitó un protocolo de comunicación con menos formalismos para los menores de edad, tras un caso de abuso infantil en el que se invisibilizó a la víctima.

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09/11/2018 - ag nqn - Cumplió 100 años la escuela rural 40 - fernández oro - salto

El Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y Monteros recomendó a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) que elabore un protocolo de comunicaciones con menos formalismos para los niños, niñas y adolescentes: con lenguaje comprensible y utilizando tanto medios amigables como personas de confianza.

Este pedido fue elevado tras la anulación del sobreseimiento de un acusado de abusar sexualmente a una niña de 12 años. La solicitud de sobreseerlo había sido acordada por las partes, sin que la víctima hubiera sido escuchada en ninguna instancia del proceso, según advirtieron los representantes del tribunal Edgardo Leonardo Sánchez, Paul Alfredo Hofer y Jorge Ariel Carrasco.

“En ningún momento se le ha reconocido su calidad de víctima ni mucho menos los derechos que le asisten”, resaltaron.

El Tribunal intervino en la causa a partir del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público Fiscal en contra de la sentencia de primera instancia, en la que se negaba el sobreseimiento del imputado y se ordenaba que la investigación continuara.

Al analizar el caso, el Tribunal tomó conocimiento de que la niña no había declarado ni en cámara Gesell durante la etapa de investigación ni en la audiencia de sobreseimiento. Respecto de este punto, los jueces advirtieron que la nena no se había mostrado dispuesta al diálogo al ser entrevistada en relación a la denuncia realizada. Tampoco lo hizo durante la audiencia de sobreseimiento, en la que se tomó la palabra de su madre como una supuesta conformidad por parte de la víctima. Esto último, además, sin analizar si existía un conflicto de intereses entre ellas, ya que el acusado era pareja de la progenitora cuando ocurrió el hecho denunciado.

“Advertimos que en este caso se ha invisibilizado a la niña víctima, y en ningún momento se le ha reconocido su calidad de víctima ni mucho menos los derechos que le asisten en el marco de este proceso penal. Por lo tanto, no se le ha reconocido como sujeto de derecho. Entiendo que no se trata de una mera confusión de conceptos por el cual se haya asignado el rol de víctima a la madre de la niña y justificar en su supuesta conformidad la procedencia del allanamiento instado por el fiscal”, aseveró Sánchez, quien agregó: “se trata de un palmario error conceptual confundir a la niña víctima con la representante legal de la niña víctima que, además, era pareja del imputado, sin que se advierta un análisis de la posible existencia de intereses contrapuestos entre la madre y la niña y la necesidad o conveniencia de designar un letrado especializado en derecho de la niñez, conforme prevé el artículo 27 inciso C de la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”.

Los magistrados advirtieron asimismo que en ninguna etapa del proceso se realizó un esfuerzo para comunicarse con la niña en forma directa y personal, lo que consideraron una vulneración flagrante del marco normativo de protección especial de niños, niñas y adolescentes.

“Las referencias al mutismo de la niña van de la mano con la total ausencia de estrategias dirigidas a lograr y favorecer algún tipo de diálogo o contacto directo con la niña, que le permitiera a ésta conocer sus derechos y poder decidir si ejercerlos o no, tanto el de contar con un abogado del niño (dado que subyace en este caso una relación de pareja entre el imputado y la representante legal de la hoy adolescente víctima), como el derecho a ser oída, entre otros”, remarcó Sánchez en su voto, al cual adhirieron Hofer y Carrasco.

En este sentido, remarcaron la necesidad de crear un protocolo que contemple cuestiones como la edad, el desarrollo psicoafectivo y el nivel de educación de la persona menor de edad a la hora de notificarle una decisión judicial o de citarla a participar en alguna etapa del proceso.

FUENTE: La Gaceta