El Instituto de Previsión y Seguridad Social informó que la Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial de Tucumán falló a favor del recurso de amparo que interpuso el organismo luego de que clínicas y sanatorios de gestión privada dispuso la cancelación del contrato impidiendo la atención a los afiliados del Subsidio de Salud.
EI IPSST remarcó que la Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo “hizo lugar a la Medida Cautelar de No Innovar de las obligaciones asumidas por la Asociación de Clínicas y Sanatorios de Tucumán”.
La semana pasada, la Asociación de Clínicas y Sanatorios de Tucumán resolvió no atender a los afiliados del Subsidio de Salud ante la deuda de tres meses que mantiene la obra social provincial que -denuncian- no actualiza los precios de las prestaciones desde hace casi un año. Desde el IPSST se presentó un recurso de amparo con resultado favorable.
“Esto implica que los afiliados/as del IPSST tienen garantizada la atención en todos los efectores Privados de la Provincia, tanto para las internaciones de Covid – 19 o por cualquier otro motivo”, se enfatizó desde la institución que conduce el interventor Fernando Avellaneda.
El Subsidio de Salud recordó a sus afiliados que “pueden asistir a los consultorios febriles de Clínicas y Sanatorios de la Provincia si presentan síntomas de Covid 19”.
Además, se advirtió que “en caso de que a los afiliados/as se le requiera el pago particular de las prácticas sanatoriales y/o algún pago adicional deberá realizar correspondiente la denuncia ingresando a http://ipsst.gov.ar/prestaciones-de-salud/denuncias/”.

Fuente el tucumano



