La Justicia declaró nulas las requisas vaginales a mujeres y niñas

La revisación en zonas privadas o con desnudez a las mujeres que asisten al penal son prácticas habituales que pueden ser reemplazadas por tecnología

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El Tribunal Oral Criminal Federal (TOCF) declaró nula una requisa realizada en el penal de Concepción contra una mujer que visitó a uno de los internos. La práctica, habitual en nuestras cárceles, incluye la exposición e invasión de zonas genitales para detectar si las visitas intentan introducir al establecimiento elementos prohibidos, como drogas. 

El TOCF entendió que esta práctica degrada la dignidad de las personas, vulnerando derechos constitucionales y tratados internacionales. Lo hizo a pedido de la fiscalía a cargo de Pablo Camuña, que había cuestionado que “si de cada 100 mujeres que fueran de visita a internos de un penal una sola de ellas transportara estupefacientes en sus cavidades corporales ¿podríamos justificar por esa tenencia (meramente eventual) la intrusión violenta en los cuerpos de las otras 99?”

Las requisas íntimas (especialmente la revisación de las zonas genitales de las mujeres y niñas) se realizan en las cárceles para suplir la falta de elementos técnicos muy comunes en otros ámbitos. En los aeropuertos, por ejemplo, el trafico de droga se evita con escáneres, que evitan la invasión al cuerpo de las personas. 

El Ministerio Público Fiscal reconoció la necesidad de disminuir el ingreso de drogas a las cárceles, pero reclamó que se lleve a cabo “mediante procedimientos válidos según las normas que impone un estado de derecho para validar la restricción de un derecho. La requisa corporal intrusiva efectuada de manera generalizada respecto de mujeres está mucho más allá de la frontera infranqueable que fijan esos parámetros”.

Camuña, además, indicó que “para establecer la legitimidad excepcional de una revisión o inspección vaginal, en un caso en particular, es necesario que se cumplan cuatro condiciones: 1) tiene que ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo de seguridad en el caso específico; 2) no debe existir alternativa alguna; 3) debería, en principio, ser autorizada por orden judicial; y 4) debe ser realizada únicamente por profesionales de la salud”.

No es la primera vez que el tema es expuesto en Tribunales. De hecho, el fiscal indicó que Casación ya había resuelto sobre el asunto años atrás, pero el Tribunal seguía avalando esta práctica. Por ello, resaltó, la importancia de esta resolución.  “El fallo da esperanzas de que el cambio generacional en la conformación de los tribunales puede ayudar a superar viejas prácticas regresivas”, expresó. 

Fuente Los Primeros TV