La justicia anuló seis artículos del mega DNU de Javier Milei

La justicia declaró inválidos los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2024.

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La Justicia laboral declaró invalidos seis de los artículos de la reforma laboral implementada a través del mega DNU del presidente Javier Milei. Esta resolución fue emitida por la jueza nacional del Trabajo de feria, Liliana Rodríguez Fernández, se dio en respuesta al amparo presentado por la CGT, que cuestionaba la constitucionalidad del decreto que proponía cambios en las leyes laborales.

Los artículos declararon inválidos son: el 73, 79, 86, 87, 88 y 97. Los mismos regulaban y modificaban las condiciones de retención de la cuota sindical, reglas para la negociación colectiva, la vigencia de las cláusulas obligacionales, el derecho de hacer asambleas “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.

la jueza Rodríguez Fernández declaró la invalidez de los artículos debido a que “afectan de modo directo los intereses y los derechos” de la CGT. 

Y aclaró, “por el contrario, todos los restantes artículos corresponden al ámbito del derecho individual y por lo tanto a trabajadores, actuales o futuros, que en ejercicio de su libertad sindical estarán o no afiliados a un gremio y que, acaso, encuentren preferibles o convenientes algunas de las normas que aquí están cuestionadas”.

Además, la jueza consideró que “el estado de cosas actual puede asimilarse al momento de formación de las leyes, momento en el que – por distribución constitucional de funciones y por criterio judicial sostenido – los jueces no deberían intervenir y la decisión definitiva debería darse en su ámbito natural, es decir, el legislativo. Este criterio es consistente con la excepcional aceptación de revisar el proceso de formación de las leyes. Cualquier intervención – vinculada al control constitucional, como aquí se pretende – debería necesariamente ser posterior”.