España no extenderá la obligación de cumplir una cuarentena de diez días para los viajeros procedentes de seis países de América Latina y África, entre ellos la Argentina. La medida había sido dispuesta en julio para evitar la propagación del coronavirus. La disposición INT/657/2020 del ministerio del Interior español ponía límites al ingreso de viajeros no residentes en la Unión Europea. Ahora los turistas no deberán hacer aislamiento pero deberán contar con las vacunas aprobadas por la agencia reguladora europea (EMA) o la OMS.El anuncio fue anticipado ayer por Infobae.
Desde la medianoche de España (19 horas en la Argentina) no será necesario hacer cuarentena al ingresar a ese país de Europa para aquellos ciudadanos de los países autorizados. El ministerio del Interior ibérico dispuso que los viajeros beneficiados sean aquellos que cuenten con pasaportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Namibia y Sudáfrica. Estos dejan de ser considerados por España como países de alta circulación de virus.
Los ciudadanos que podrán ingresar son aquellos que cuenten con las vacunas aprobadas por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA por sus siglas en inglés) o la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En el caso de los argentinos quienes podrán ingresar a España son aquellos que hayan recibido las vacunas de AstraZeneca, Moderna y Sinopharm. En cambio, todavía la Sputnik V no ha sido autorizada en España por lo que no podrán tener ese beneficios los inoculados con la vacuna rusa.
Cada estado europeo tiene la autonomía de aceptar vacunas además de las recomendaciones de la EMA. En el caso de Hungría y Polonia ya utilizan la vacuna rusa.
A través de una circular del ministerio del Interior ibérico, se informó que los viajeros beneficiados son aquellos que cuenten con pasaportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Namibia y Sudáfrica
Aún con la liberación que implica para el ingreso de ciudadanos de varias nacionalidades, existen cupos de ingreso en los aviones por lo que la entrada no será ilimitada. Las restricciones sanitarias entonces, se retrotraen al 7 de junio.
La circular del ministerio de Interior español aclara que la nueva normativa rige según lugar de residencia, en el “listado de terceros países, la referencia se ha de entender hecha a la residencia en ellos, no a la posesión de la nacionalidad de esos países”.
Según pudo saber Infobae en Madrid, esta medida que se impuso por primera vez el 23 de julio, y que fue prórroga el 7 del corriente hasta el 23 a la medianoche y no fue renovada por el Ministerio de sanidad del gobierno español. Esta medida fue confirmada esta mañana. Tanto el gobierno de Argentina como el de Colombia habían negociado su levantamiento.
La circular INT/657/202 que el ministerio de Interior español no prorrogó
Hasta hoy los viajeros de seis naciones -Argentina, Brasil, Colombia, Bolivia, Namibia y Sudáfrica- debían cumplir con una cuarentena de diez días desde su entrada en España. La cancelación de la prórroga también alcanza a la resolución de Sanidad que puso a Argentina, y otros países de latinoamericanos como Colombia, en los supuestos que los únicos pasajeros admitidos fueran aquellos que contaran con pasaportes europeos, residencias en alguno de los países del espacio Schengen o las pocas excepciones para personal diplomático, aeronáutico, entre otros casos de una lista por motivos “especiales”.
Varios países de América Latina están considerados de “alto riesgo” epidemiológico, lo que hace que las llegadas estén prohibidas más allá de que los viajeros tengan esquemas de vacunación completa.
¿Qué vacunas reconoce España?
El 7 de junio de 2021 se convertía en una fecha clave para el turismo “post pandémico” en España. El país volvía a abrir sus fronteras a viajeros de terceros países vacunados del Covid-19, salvo una lista de países considerados con alta circulación del virus Sars-CoV-2.
Como requisito, los viajeros deben estar vacunados con la pauta completa de alguno de los fármacos aprobados por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) -Pfizer, Moderna, AstraZeneca y Janssen- o si figuran en el listado de emergencia de la Organización Mundial de Salud (OMS), con lo que se suman Sinopharm y Sinovac-Coronavac, tal y como refleja la orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 9 de junio de 2021.
Más allá de las cuarentenas impuestas posteriormente, para varios países de Latinoamérica y que caen este lunes 23 de agosto, la regla para admisión de determinadas vacunas sigue siendo la misma.
Sin embargo, se espera que Sanidad de España aclare qué sucederá con la combinación de vacunas, algo que se ha extendido en prácticamente en muchos países, incluso europeos, pero en especial cuando la “mezcla” de sueros anti-Covid incluyan una que no está admitida por España, como es la vacuna Sputnik V.
fuente: Infobae
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