El 30 de abril, víspera del Día del Trabajador, cae lunes, con lo cual la gente se plantea la duda: ¿será ese día un “feriado puente” como durante los años del kircherismo, o será sólo una “jornada no laborable”?
En noviembre de 2017, el decreto 923/2017 publicado en el Boletín Oficial restableció los feriados puente de 2018 y 2019. Tras haber estado fuera de los almanaques durante 2016 y 2017, el Gobierno nacional dio marcha atrás para fomentar el turismo en el país.
Para 2018 se determinaron como “feriado puente” no laborables el 30 de abril y el 24 y 31 de diciembre. En cambio, para 2019 se seleccionaron el 8 de julio, el 19 de agosto y el 14 de octubre.
Importante: no son feriados
¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable? Que el feriado es como si fuera un día franco para los trabajadores en relación de dependencia. No deben trabajar y si lo hacen deben tener una bonificación en el jornal, según el convenio colectivo de trabajo. En cambio, en los días no laborables es potestad de la empresa convocar a sus empleados o dar asueto.
Entonces el 30 de abril es no laborable y se trabaja de acuerdo a la necesidad y costumbre de la empresa sin bonificación para el que concurre y el 1º de mayo sí es feriado por el Día del Trabajador.
Fuente: La Gaceta