- El Comité Operativo de Emergencia (COE) estableció nuevas normativas desde hoy lunes 31 de mayo y hasta el viernes 4 de junio como medidas generales de prevención contra el Covid-19.
- 📌 Ante esta situación se estableció suspender por este período:
- Reuniones sociales y familiares.
- Actividades deportivas: quedan suspendidas todas las actividades deportivas, prácticas y competencias, tanto amateur como federativas. los clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, box, polideportivos5, complejos públicos y/o privados deberán permanecer cerrados.
- Actividades sociales, culturales, religiosas, teatrales y afines, turismo, ferias de cualquier tipo, juegos de azar, salones de fiesta, discotecas y salones de baile.
- Presencialidad escolar: continúa el dictado de clases de modo virtual en todos los
niveles.
📌 Comercios: En su artículo tercero establecer que los comercios en general y servicios “solo podrán permanecer dentro del establecimiento hasta dos (2) clientes. El horario de atención será desde las 10:00 hasta 19:00 horas.
📌 Locales gastronómicos: La atención al público será únicamente en mesas ubicadas al aire libre y/o espacios abiertos, en el horario de 7.00 a 19.00 horas hasta 4 (cuatro) personas por mesa, distancia de 2 metros entre mesas contiguas y de barbijo en todo momento, salvo para ingerir bebidas o alimentos. Las modalidades de reparto (delivery) hasta las 0:00 hs.
📌 Transporte público: Solo podrá ser utilizado por las personas exceptuadas y trabajadores esenciales.
📌 Restricción de circulación interjurisdiccional: solo podrán desplazarse entre jurisdicciones las personas encuadradas dentro de las actividades esenciales, los casos de turno médico impostergable,
asistencia a un familiar, a un adulto mayor o una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, las personas que se desplacen para vacunarse, y
los trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo 3°.
📌 Restricción de circulación: En el horario de 19:00 hs. a 06:00 hs. del día siguiente, las personas deberán permanecer en sus hogares. Las personas que se desplacen en el horario permitido para circulación, podrán realizar las actividades habilitadas en el Articulo 3″ de la presente Resolución, en lugares de cercanía del hogar, sin desplazarse entre jurisdicciones. Quedan exceptuadas las personas encuadradas dentro de las actividades esenciales, los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, las personas que se desplacen para vacunarse, y los trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo 3. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
📌 Permisos circulación: las personas exceptuadas para circular deberán gestionar los correspondientes permisos en la página web www.argentina.gob.ar o a través de la App CUIDAR.
Fuente: Canal 10 Tucumán


