El cambio clave que hizo posible la legalización del aborto

Dos senadores accedieron a apoyar la iniciativa tras la eliminación de un concepto central en uno de los artículos del proyecto. Puntos claves de la ley.

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Una modificación en el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), fue clave para reunir los votos necesarios para convertirlo en ley. Dos senadores emitieron su voto a favor, luego de que se decidiera quitar el concepto de “salud integral” entre las causales de Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

Los senadores por Río Negro, Alberto Weretilneck y por Entre Ríos, Edgardo Kueider, fueron quienes solicitaron los ajustes en el texto durante el debate en comisiones. De este  modo, Las causales seguirán siendo las existentes desde 1921: cuando el embarazo fuera producto de una violación o si estuviese en peligro la vida o la salud de la persona gestante.
Este argumento fue fuertemente utilizado desde el movimiento de los pañuelo celestes para evitar que el proyecto se apruebe. Tras la media sanción en Diputados, los detractores del proyecto puntualizaron en ese artículo ya que aseguraban que se interpretaba como una posibilidad de interrupir un embarazo hasta los 9 meses inclusive.

Los 38 votos afirmativos que en el Senado determinaron la histórica sanción de la legalización del aborto de la Argentina fueron aportados en su mayoría por legisladores y legisladoras del Frente de Todos, con 26 respaldos, en tanto otros 10 llegaron de las filas de Juntos por el Cambio, mientras que los restantes 2 correspondieron a partidos provinciales. Por la negativa se pronunciaron 29 senadores y senadoras, y a esos votos se sumó una abstención, lo que mostró un resultado mucho más contundente del esperado. Semanas de negociaciones, más el compromiso de modificar un aspecto de la ley cuando llegue el momento de la reglamentación, permitieron construir una holgada mayoría a favor de la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo. 
Los principales puntos de la flamante ley son los siguientes:

  1. -Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
  2. -El aborto se permitirá hasta la semana catorce inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
  3. -Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de saludo con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.
  4. -En caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.
  5. -En los casos de adolescentes de entre 13 y 16, deberá tener un acompañante o “referente afectivo”.
  6. -Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
  7. -El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ello deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
  8. -Los centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.
  9. -El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
  10. -Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria -postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
  11. -Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
  12. -El Estado tiene la responsabilidad de implementar la Ley número 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.
  13. -Se modifica el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 85. – El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86”.
  14. -El artículo 86 quedará redactado así: “No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional”.

Fuente el tucumano