Biocombustibles: el Gobierno reglamentó el nuevo marco regulatorio que regirá hasta 2030

Las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles serán reguladas por la Ley 27.640, tal como lo establece el nuevo decreto 717/2021.

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El Gobierno reglamentó el nuevo marco regulatorio de biocombustibles, que regirá hasta 2030 sobre la nueva ley de biocombustibles, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. La normativa había sido sancionada por el Congreso a mediados de julio y su promulgación se formalizó el 4 de agosto pasado a través de su publicación en el Boletín Oficial.

Lo reglamentación se formalizó a través del decreto 717/2021 publicado este martes 19 de octubre en el Boletín Oficial en el que se determinó que las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles serán reguladas de conformidad a lo previsto en la Ley 27.640.

Además, la reglamentación instruyó a la Secretaría de Energía para que, en el plazo máximo de 180 días contados a partir de la publicación del presente decreto, lleve a cabo una revisión del marco regulatorio del sector en materia de seguridad, calidad y registración. También para que “propicie el dictado de la normativa pertinente, que resguarde debidamente la salud y seguridad de las personas y sus bienes, en el marco del nuevo régimen de biocombustibles”.

Asimismo, estableció que hasta tanto la autoridad de aplicación dicte la normativa específica que disponga las condiciones de seguridad que deberán respetar las plantas de producción, mezcla y almacenaje de biocombustibles, se aplicarán transitoriamente las disposiciones contenidas en la legislación previa, la ley 13.660.

Por otra parte, el decreto encomendó a Energía a dictar la normativa aclaratoria y complementaria necesaria, y a convocar al efecto a las cámaras empresariales del sector y a otros actores de la industria de los biocombustibles.

En ese sentido se fijó un plazo de 12 meses para que las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos y sean titulares o tengan participación en empresas y plantas productoras de biocombustibles, se ajusten a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 27.640.

Este artículo determina que “solo podrán elaborar, almacenar o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tales efectos por la autoridad de aplicación, caso contrario la actividad será considerada clandestina”.

Además, precisa que “las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y plantas productoras de biocombustibles”.

Por su lado, el decreto actual indicó que los precios del bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz serán actualizados conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor.

También señaló que mientras se aplique la metodología establecida en el párrafo anterior, se considerará que no se materializa el supuesto previsto en el artículo 12, inciso b) de la ley 27.640 que determina el abastecimiento de los volúmenes mensuales de bioetanol elaborado a base de maíz para el cumplimiento de la mezcla obligatoria con nafta.

fuente: Los primeros