La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) anunció que este lunes 18 de abril comienza el pago del bono extraordinario de hasta $6000 anunciado por el Gobierno Nacional para los jubilados y pensionados que cobren haberes hasta $38.630,40.
El beneficio, publicado en el Boletín Oficial, establece el otorgamiento de “un subsidio extraordinario por un monto máximo de pesos seis mil ($6000) que se abonará en el mes de abril de 2022. El mismo será liquidado, por titular, en las condiciones establecidas en el artículo 1° del presente decreto”.
El bono para jubilados y pensionados ANSES tendrá un valor máximo de $6000, que se irá acoplando según el haber de la tercera edad, hasta alcanzar así un techo de $38.630. Es decir, quien cobre $ 32.630 de jubilación, recibirá un adicional de $ 6000. En tanto, quien tenga un haber mensual de $ 35.000, sumará $ 3630 como extra.
Desde el organismo indicaron que el bono se acreditará en las cuentas corrientes de cada uno de los beneficiarios, siguiendo un cronograma organizado de acuerdo a la terminación del DNI.
De esta manera, el subsidio comenzará a abonarse a partir de este lunes 18 para beneficiarios con DNI finalizados en 0. El calendario de pago continuará de la siguiente manera:
• DNI terminados en 0: lunes 18 de abril
• DNI terminados en 1: martes 19 de abril
• DNI terminados en 2: miércoles 20 de abril
• DNI terminados en 3: jueves 21 de abril
• DNI terminados en 4: viernes 22 de abril
• DNI terminados en 5: lunes 25 de abril
• DNI terminados en 6: martes 26 de abril
• DNI terminados en 7: miércoles 27 de abril
• DNI terminados en 8: jueves 28 de abril
• DNI terminados en 9: viernes 29 de abril
• Bono de $6.000: quiénes lo cobran
Desde la ANSES estiman que el bono extraordinario alcanzará a 4,6 millones de jubiladas, jubilados y pensionados divididos en tres grupos, según las categorías vigentes.
- Los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias;
- Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
- Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo del organismo previsional.
fuente: el tucumano