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sábado, julio 12, 2025
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Atención jubilados y pensionados: este lunes inicia el pago del bono anunciado por Nación

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) anunció que este lunes 18 de abril comienza el pago del bono extraordinario de hasta $6000 anunciado por el Gobierno Nacional para los jubilados y pensionados que cobren haberes hasta $38.630,40.

El beneficio, publicado en el Boletín Oficial, establece el otorgamiento de “un subsidio extraordinario por un monto máximo de pesos seis mil ($6000) que se abonará en el mes de abril de 2022. El mismo será liquidado, por titular, en las condiciones establecidas en el artículo 1° del presente decreto”.

El bono para jubilados y pensionados ANSES tendrá un valor máximo de $6000, que se irá acoplando según el haber de la tercera edad, hasta alcanzar así un techo de $38.630. Es decir, quien cobre $ 32.630 de jubilación, recibirá un adicional de $ 6000. En tanto, quien tenga un haber mensual de $ 35.000, sumará $ 3630 como extra.

Desde el organismo indicaron que el bono se acreditará en las cuentas corrientes de cada uno de los beneficiarios, siguiendo un cronograma organizado de acuerdo a la terminación del DNI.

De esta manera, el subsidio comenzará a abonarse a partir de este lunes 18 para beneficiarios con DNI finalizados en 0. El calendario de pago continuará de la siguiente manera:

• DNI terminados en 0: lunes 18 de abril

• DNI terminados en 1: martes 19 de abril

• DNI terminados en 2: miércoles 20 de abril

• DNI terminados en 3: jueves 21 de abril

• DNI terminados en 4: viernes 22 de abril

• DNI terminados en 5: lunes 25 de abril

• DNI terminados en 6: martes 26 de abril

• DNI terminados en 7: miércoles 27 de abril

• DNI terminados en 8: jueves 28 de abril

• DNI terminados en 9: viernes 29 de abril

• Bono de $6.000: quiénes lo cobran

Desde la ANSES estiman que el bono extraordinario alcanzará a 4,6 millones de jubiladas, jubilados y pensionados divididos en tres grupos, según las categorías vigentes.

  1. Los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias;
  2. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
  3. Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo del organismo previsional.

fuente: el tucumano

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