El Tribunal Oral Federal 1 concedió la libertad condicional bajo fianza de $85 millones al exsecretario de Obras Públicas de la Nación, el tucumano José López, al haber cumplido dos tercios de la condena de siete años y medio de prisión tras ser condenado por enriquecimiento ilícito tras su detención en junio de 2016 con bolsos con 9 millones de dólares en un convento de General Rodríguez y por tenencia ilegal de arma; el exfuncionario apelaría y pediría salir en libertad bajo palabra.
El portal Infobae apuntó que López no se encontraba preso, sino bajo el sistema de Protección de Testigos, y que la apelación la realizará su defensora oficial Pamela Bisserier, quien sostiene que el exsecretario de Obras Públicas K debería ser liberado bajo caución juratoria, es decir bajo palabra: consideran que así lo marcan precedentes judiciales que sostienen que la libertad debe primar ante la imposibilidad de pagar una fianza al tener sus bienes embargados. Recibió una reducción de dos meses de su pena por la aplicación del régimen de estímulo educativo. Si apela, la resolución estará en manos de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
El fiscal de juicio Miguel Ángel Osorio avaló que fuera excarcelado bajo una caución real de $85 millones (equivalente a USD 1 millón). La condena no está firme al estar justamente bajo revisión de la mencionada Sala: la Justicia le prohibió a López salir del país y deberá establecer un domicilio de acuerdo a lo que determina el Programa de Protección de Testigos tras haberse ofrecido a colaborar en la denominada “Causa de los cuadernos”.
La resolución del Tribunal que concedió la Libertad Condicional a José López
Los jueces resolvieron:
I – CONCEDER LA EXCARCELACIÓN EN TÉRMINOS DE LIBERTAD CONDICIONAL de JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ, solicitada por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Pamela Bisserier, BAJO CAUCIÓN REAL DE OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 85.000.000); sin costas (art. 317 -inc. 5°- del Código Procesal Penal de la Nación, en función del artículo 13 del Código Penal; y art. 320, 324, 530 y 531 –in fine- del C.P.P.N.).II.- ORDENAR LA LIBERTAD DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ, UNA VEZ DEPOSITADA LA CAUCIÓN AQUÍ IMPUESTA, la que deberá hacerse efectiva desde el lugar donde se encuentra detenido; debiendo permanecer bajo la exclusiva custodia y protección del Programa de Protección a Testigos e Imputados.III.- IMPONER a JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ –conforme lo dispuesto por el art. 13 del C.P.- las siguientes condiciones y reglas de conducta:1) Residir en el domicilio que fije al momento de su soltura, de acuerdo a la coordinación que se realice con el Programa de Protección al que se encuentra sujeto;2) Procurar adoptar oficio, arte, industria o profesión si no tuviere medios propios de subsistencia;3) No cometer delitos; y4) Someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución de la Pena. Póngase de resalto que dichas reglas deberán ser compatibilizadas con el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, en el cual el encartado se encuentra incorporado, en el marco de la causa n° 9.608/2018/TO1 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7 de esta ciudad.IV.- DISPONER la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS del imputado José Francisco López, debiéndose comunicar dicha restricción a la Policía Federal Argentina, a la Gendarmería Nacional Argentina, a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Prefectura Naval Argentina y a la Policía de Seguridad Aeroportuaria.V.- TENER PRESENTE la reserva de recurrir en casación y del caso federal efectuada por la defensa. Regístrese, notifíquese al encausado mediante oficio electrónico dirigido al Programa de Protección de Testigos e Imputados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a ese organismo por el mismo canal electrónico, y a las partes mediante cédulas electrónicas.
El debate de los jueces por la libertad de López
En junio de 2019, los jueces del Tribunal Oral Federal 1, Adrián Grünberg, José Michilini y Ricardo Basílico, condenaron a José López seis años de prisión por enriquecimiento ilícito, y a una pena única de siete años y medio de prisión por una condena anterior por tenencia ilegal de arma.
Grünberg y Michilini señalaron que López ya ha cumplido dos tercios de la condena: “Puedo concluir que López alcanzó a la fecha a cumplir en prisión las dos terceras partes de la pena unificada que exige la normativa para acceder a su excarcelación”, señaló el primero en su voto en su voto, mientras que el segundo recalcó que “el imputado López cumplió -al día de la fecha- en prisión las dos terceras partes de la pena única, en concordancia con la normativa de fondo para acceder a una solución liberatoria en estas actuaciones”.
Basílico rechazó la libertad de López al advertir que si bien el cumplió los plazos para acceder a la libertad condicional “la excarcelación no puede concederse de forma automática por el mero transcurso del tiempo y del cumplimiento de aquel plazo legal”.
“Los hechos por los cuales López fue condenado resultan de sustancial gravedad y que ello de algún modo obstaculiza la posibilidad de otorgar una libertad anticipada, de acuerdo a los compromisos internacionales que el Estado Argentino suscribió para aunar los esfuerzos y poder prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas”, señaló el juez.
Grünberg votó porque la libertad de López sea bajo palabra y Michilini que sea liberado con una fianza de $85 millones. El desempate fue de Basílico que se inclinó por la caución de 85 millones de pesos, pero la defensa del tucumano ya habría tomado la determinación de apelar y solicitar su libertad bajo palabra.
Fuente el tucumano



