Cédula verde: cambios y nuevos tiempos de vigencia

La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) decidió derogar una disposición de dictada por Cambiemos.

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Establecido por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) a partir del 5 de abril próximo la cédula de identificación de los automotores y motos, mejor conocida como “cédula verde”, tendrá vigencia de un año de corrido desde su expedición así disminuyendo de los 3 años actuales.

La medida no regirá cuando el titular se encuentre al volante o cuando se trate de vehículos destinados a taxis, remises, transportes de carga o pasajeros o de alquiler, en estos casos no contarán con plazos de vencimiento.

Cabe destacar que esta medida no alcanza a la “cédula azul”, la cual habilita al propietario de la misma a conducir el vehículo a la cual está destinada, gracias a que esta no tiene vencimiento.

A su vez, los duplicados también tendrán un año de vigencia, salvo las excepciones que sean alcanzadas por normas vigentes de seguridad que fijen un plazo menor. Vale recordar que la cédula en poder del propietario o copropietario no tienen vencimiento.

La cédula en cuestión no tiene vencimiento en poder del titular registral: quien es propietario o copropietario del bien no debe realizar ningún trámite adicional a los fines de conducir su propio automotor.

Según la DNRPA, resulta pertinente restablecer el plazo de vigencia de un año para las Cédulas de Identificación del Automotor, tal como rigió por más de diez años hasta la modificación. Todo ello, para robustecer la seguridad jurídica del Sistema Registral de Automotores.

Pero en caso de que el vehículo fuere utilizado por un tercero, cobra relevancia -y sólo en ese supuesto- la vigencia temporal del instrumento.

La DNRPA consideró que el plazo de vigencia de tres años para este instrumento (vigente desde el 2 de mayo de 2019) “deviene excesivo a la luz de la seguridad jurídica y del ordenamiento del tránsito vehicular”.

“En consecuencia, resulta pertinente restablecer el plazo de vigencia de un año para las Cédulas de Identificación del Automotor, tal como rigió por más de diez años hasta la modificación. Todo ello, para robustecer la seguridad jurídica del Sistema Registral de Automotores, otorgando claridad y transparencia tanto a la información obrante en los legajos de los dominios, como a la documentación que se les entrega” a los usuarios, añadió.

Fuente: Filo News e infobae