El gobierno nacional convocó hoy, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), a los gobernadores e intendentes de todos los municipios del país a realizar tareas de fiscalización y control de los precios máximos establecidos por la Secretaría de Comercio Interior, en el marco del aislamiento social dispuesto para enfrentar la pandemia de coronavirus.
Así
lo estableció el Poder Ejecutivo a través del DNU 351 publicado hoy en
el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; el
jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Desarrollo
Productivo, Matías Kulfas; y el de Interior, Eduardo de Pedro.
“Convócase a los Intendentes e Intendentas de todos los
municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la
fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del
Ministerio de Desarrollo Productivo Nº 100/20, o las que en el futuro la
prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el
artículo 15 de la Ley Nº 20.680”, señala el artículo 2 del decreto.
A través de esa ley, se facultó a la secretaría “a establecer,
entre otros, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles
máximos y mínimos de precios, a la vez que establece severas sanciones
ante la constatación de incumplimientos”.
En tanto, por medio de la resolución 100 de ese organismo, que fue
dispuesta el 19 de marzo de 2020, “se dispuso por el término de 30 días
corridos desde su entrada en vigencia, la fijación de precios máximos de
venta al consumidor de bienes de consumo general”.
Asimismo el DNU especifica que para el cumplimiento de lo establecido
“las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las
acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680,
mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la
Secretaría de Comercio Interior, quien determinará el mecanismo para la
remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto”.
En tanto, en el artículo 4 se convoca asimismo a los gobernadores y al
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para realizar la
misma tarea de fiscalización y se les pide que coordinen “las acciones
con los intendentes e intendentas de cada jurisdicción, conforme las
normativas provinciales y municipales”.
“La Secretaría de Comercio Interior brindará a las autoridades
municipales la asistencia técnica y la cooperación que le sean
requeridas en el marco de lo dispuesto en el presente decreto”,
establece asimismo la norma.
En los considerandos de la norma, se recuerda que el artículo 42 de la
Constitución “establece que los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de
su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y
veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y
digno, debiendo las autoridades proveer a su protección, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales”.
“Es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos de la población y
su goce efectivo y, muy especialmente en el contexto de la epidemia de
Covid-19, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso
sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos
tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene”, indica
la noma publicada hoy.
Asimismo establece que “el Poder de Policía, como actividad de la
Administración destinada a garantizar el mantenimiento de la convivencia
armónica, la seguridad, el orden público, la salud y el bienestar
general tiene su fundamento en el artículo 14 de la Constitución, en
tanto establece que los y las habitantes de la Nación gozan de los
derechos que allí se enumeran, conforme las leyes que reglamenten su
ejercicio”.
Finalmente, el Poder Ejecutivo señala en el texto que “resulta
aconsejable intensificar y coordinar el poder de policía entre las
jurisdicciones nacional y local para propender a un eficiente control y
juzgamiento de las disposiciones contenidas en la Resolución de la
Secretaría de Comercio Nº 100/20 para atender al interés público común”.