Alberto Fernández y casi todos los gobernadores firmarán este lunes el Consenso Fiscal que faculta a las provincias para subir y crear nuevos impuestos.
Los principales puntos del Consenso Fiscal 2021:
– Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires durante el 2022 podrán legislar un impuesto sobre el aumento de la riqueza obtenida de herencias, legados, donaciones y anticipos de herencias.
– Aplicar tasas máximas para el impuesto a la Renta Bruta: para la agricultura, ganadería, pesca, minería del 0,75%; industria manufacturera, 1,50%; construcción, 2,5%; comercio, 5%; hoteles y restaurantes, 4,5%; comunicaciones 5,5%; teléfono celular 6,5%; corretaje y servicios financieros 9% (préstamos hipotecarios exentos); Actividades inmobiliarias, comerciales y de alquiler 5%; servicios sociales y de salud 4,75%.
Estos nuevos porcentajes implican incrementos en diversas áreas como comunicaciones y servicios financieros.
– Las actividades dentro de la agricultura, la ganadería, la pesca y la minería que se vendan a los consumidores finales estarán sujetas, en relación con estas operaciones, a la tarifa máxima establecida para el comercio.
– Mantener rentas deducibles de impuestos por actividades de exportación de bienes (excepto las relacionadas con las actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios auxiliares) y rentas por prestación de servicios cuyo uso o explotación real se realice en el exterior.
– Se tributará el comercio electrónico de servicios digitales prestados por personas físicas domiciliadas, residentes o incorporadas en el exterior a consumidores o empresas domiciliadas, establecidas o constituidas en jurisdicción provincial y la CABA. Incluye el servicio de suscripción online para el acceso al entretenimiento (música, videos, transmisiones audiovisuales y juegos) y la intermediación en la prestación de servicios a través de plataformas digitales (hotelera, turística y financiera) y las actividades de juego que se desarrollan o explotan a través de cualquier digital. medio.
– Establecer una tasa máxima del 3,5% para la transmisión de inmuebles, del 3% para la transmisión de vehículos automotores y del 2% para el resto de contratos y operaciones alcanzados por este impuesto.
– Las provincias y la CABA solo podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera únicamente en el caso de líneas de financiamiento con organismos crediticios bilaterales o multilaterales, pendientes de desembolsos, incrementos de stock generados por la administración de pasivos, canjes o reestructuraciones y amortizaciones.
fuente: los primeros



