Rentas: atención, pautas presupuestarias, pago y criptomonedas

El subdirector de Rentas, Juan Fernández, en su paso brindó detalles de esta nueva resolución sobre las criptomonedas.

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Juan Fernández, subdirector de Rentas, en su paso por LV12 Radio Independencia se refirió al pago de los tributos. Además se refirió al impuesto de criptomonedas. “Tenemos mucho interés en contarle a los contribuyentes sobre todo de los impuestos inmobiliarios y a los automotores y rodados, que no es necesario que tengan la boleta de esos tributos para hacer un pago, simplemente hace un tiempo que se ha instalado una modalidad de pago de esos impuestos sin boletas”, comenzó diciendo.

“El pago de esos tributos, solamente se pueden hacer dirigiéndose a un Rapipago, Pago Fácil, indicando el número de padrón o de dominio, la cuota y pago que quieren hacer. Es muy importante este tema porque muchos contribuyentes sobretodo por la situación que se ha estado viviendo, carecen de la boleta pero no es necesario”, reconoció.

Por otro lado, reconoció que la recaudación de la Dirección de Rentas sigue las pautas presupuestarias que se han establecido y están por encima de esas pautas hasta ahora, prácticamente les está faltando cerrar noviembre y diciembre, pero hasta ahora cumplieron con la pauta presupuestaria para el periodo fiscal 2021.

“Hubo una recuperación importante en los tributos patrimoniales, sobre todo en el marco de un régimen de facilidad de pago que en este momento está venciendo el 30 de noviembre y comprende las obligaciones tributarias vencidas hasta el 30 de junio de todos los impuestos en los que la dirección de Rentas es la autoridad de aplicación como ingresos brutos, salud pública, sellos inmobiliario, automotores y rodados”, reconoció.

Criptomonedas

El Gobierno aplica el impuesto al cheque a la compraventa de criptomonedas como el Bitcoin. Es decir, se dispuso que toda la comercialización de monedas digitales sea gravada con el impuesto a los créditos y débitos bancarios. Los exchange de criptos están llamando la atención de los reguladores en todo el mundo, ya que las plataformas que prestan servicios de custodia, préstamo y empréstito -además de negociación- son muy parecidas a los corredores de Bolsa tradicionales.

El decreto 796 (que modifica el 380) fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Y establece que la exención impositiva que rige en otras operaciones no aplica a las cripto.

“En el caso concreto son dos cuestiones distintas y dos tributos distintos, en Tucumán lo que está alcanzado es la actividad de compra – venta en este caso de monedas digitales, es un tributo distinto el que se está por implementar a nivel nacional que todavía no está reglamentado por AFIP y que sería incorporarlo del denominado llamado impuesto al cheque, sobre débito y crédito bancario”, expresó.

Además, reconoció que a nivel local la actividad de compra – venta de moneda digital está alcanzada por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. Es para las personas que realizan la actividad de compra – venta.

fuente: lv12